Art. 1
Los Socios ordinarios están repartidos en varias Clases, en la siguiente proproción: I Clase n. 50; II Clase n. 80; III Clase n. 55; IV Clase n. 50.
Art. 2
Cada Socio ordinario, emérito o supernumerarios podrá proponer como Socio de su Clase a personalidad conocida en el campo científico, literario y artístico. La propuesta, dirigida a la Clase y aprobada por ésta, será comunicada al Presidente, el cual la presentará a la Asamblea General de los Socios.
Art. 3
Cada nuevo Socio Ordinario recibirá el Diploma de la Acadamia y tendrá que pagar € 26,00. El mismo importe tendrá que ser abonado por cada Socio nuevo agregado o correspondiente que desee recibir il diploma.
Art. 4
El Secretario General, coadyudado por un Vice Segretario General, en el marco de las competencias asignadas por el Estatuto, preside los trabajos de la Cancellería y del Archivo; provee al funcionamiento de los diferentes sectores de la Academia; firma los diplomas.
Art. 5
La biblioteca de la Academia está constituída por todos los libros en acto existentes, por los libros que serán ulteriormente comprados, por las propias publicaciones, por las publicaciones periódicas conseguidas por intercambio de las “Acta” y por las obras ofrecidas por los Socios y por Entitades públicas y privadas.
Art. 6
Los libros de la Academia pueden ser prestados sólo previa autorización del Bibliotecario.
Art. 7
La Biblioteca está abierta al público. La consultación está permitida a los Socios y a las personas debidamente autorizadas.
Art. 8
El Bibliotecario, asistido por el Vice Bibliotecario, en el marco de las funciones asignadas por el Estatuto, examina las propuestas de compra, promueve la compra de nuevas obras, vigila sobre el funcionamiento de la biblioteca, dirige la redacción del topográfico, la catalogación y colocación de los libros de la biblioteca y cualquier otra función necesaria para asegurar la regularidad del servicio.
Art. 9
El Ecónomo General, en el marco de los cargos asignados por el Estatuto, se ocupa de los inventarios del patrimonio de la Academia, excepto del plan topográfico de los libros, y es responsable directo. Percibe todas las rentas y las subvenciones a favor de la Academia, ingresando los importes según lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto.
Art. 10
Los gastos, en el límite fijado por el presupuesto, pueden ser pagados en base a las órdenes de pago firmadas por el Presidente o por específico poder, de uno de los Vicepresidentes o del Secretario General. Los gastos de ordinaria administración pueden ser pagados por el Ecónomo General.
El Consejo de Presidencia delibera el importe que se puede adelantar para tal finalidad, que no podrá superar € 516,00 en el arco de un mes.
Art. 11
El Presidente con propia disposición fijará las tareas de los dependientes asignadossegún el sentido y en los límites del artículo 21 del Estatuto, teniendo en cuenta que las exigencias de la Academia incluyen actividades de cancillería, de administración, de contabilidad, de biblioteca y ejecutivas.
Art. 12
La Academia edita sus propias “Actas” en volúmenes o fascículos separados, divididos en:
- parte histórico-oficial
- parte científica
En la parte histórico-oficial se publican los nombres de los miembros del Consejo de Presidencia y de otros cargos previstos por el Estatuto y por el Reglamento; el informe sobre la actividad desarrollada por la Academia en el año anterior; el elenco de los Socios y el índice de los periódicos que posee la Academia; los necrológios y las conmemoraciones de los Socios fallecidos y todo lo que tenga carácter general o administrativo.
La parte científica está formada por un volumen único o por volúmenes separados para cada Clase.
La distribución y la venta de las “Actas” será actuada según las directivas propuestas por el Consejo de Presidencia.
Art. 13
En base al artículo 25 del Estatuto un Comité por cada Clase, compuesto por el Director, el Vice Director, el Secretario y dos miembros designados por los Socios de la Clase, cuida la publicación de las comunicaciones de los Socios honorarios, ordinarios y correspondientes, y elige los trabajos de los Socios agregados y de otros estudiosos presentados por los Socios ordinarios que pueden ser incluídos en las “Actas”. El Comité puede, eventualmente si es necesario, servirse del aval de Académicos propiamente expertos.
Art. 14
Todas las comunicaciones, en la edición definitiva, deben ser presentadas en folios dactilográficos inmediatamente después de las reuniones de cada Clase.
Los gastos para la publicación de las comunicaciones son a cargo de la Academia en los límites de 50 páginas imprimidas; las páginas excedentes, así como también los clichés y las láminas fuera del texto corren a cargo de los Autores.
A los Autores les pertenecen gratuitamente 25 separatas por cada publicación. Todos los Autores tienen que observar las normas de edición fijadas por los Comités de cada Clase.
Art. 15
Las “Actas” son enviadas, además de a los Socios de la Academia, a las Academias e Institutos científicos y literarios que den a cambio sus publicaciones periódicas.
Los Socios correspondientes, si lo piden por escrito al Secretario General, pueden conseguir el envío de las “Actas”.
Dentro de los límites de la disponibilidad, la suscripción a las “Actas” puede ser concedida a personas extrañas al Cuerpo Académico, mediante intercambio de publicaciones.
Art. 16
El Secretario General fijará las modalidades para una adecuada limpieza y desinfección de los locales de la Academia. Corre a cargo del Bibliotecario predisponer cuanto sea necesario para asegurar la limpieza y desinfección de los libros.