Art. 1
La Academia Peloritana dei Pericolanti tiene como fín principal la promoción de las Ciencias, de las Letras y de las Bellas Artes. La Academia tiene su sede en Mesina.
Art. 2
La Academia está constituida por Socios ordinarios, Socios eméritos, Socios supernumerarios, Socios honorarios, Socios agregados y Socios correspondientes.
Los socios, pertenecientes a qualquiera de estas categorías, son elegidos por la Asamblea de los Socios ordinarios, eméritos y supernumerarios.
Art. 3
El cuerpo académico de los Socios consta de cuatro Clases:
Clase I: Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales;
Clase II: Ciencias Médico-Biológicas;
Clase III: Ciencias Jurídicas, Económicas y Políticas;
Clase IV: Letras, Filosofía y Bellas Artes.
Art. 4
Para cada Clase se nombra un Director, asistido por un Vicedirector y por un Secretario.
Art. 5
En la Academia se nombra un Presidente coayuvado por un Consejo de Presidencia,
del que forman parte: los dos Vicepresidentes; el Secretario General y el Vice Secretario General, el Director, el Vicedirector, el Secretario de cada Clase, el Bibliotecario y el Vice Bibliotecario, el Ecónomo y el Vice Ecónomo.
Los componentes del Cosejo de Presidencia son elegidos por la Asamblea de los Socios Ordinarios, Eméritos y Supernumerarios. Permanecen en funciones cinco años y pueden ser reelegidos.
Art. 6
Pueden ser elegidos Socios ordinarios los ciudadanos italianos que se hayan distinguido en la investigación científica y por la actividad cultural y profesional.
Los Socios ordinarios están obligados a establecer su residencia habitual en la ciudad de Mesina o en una localidad cercana, desde donde puedan participar asiduamentea las actividades de la Academia.
Art. 7
El Socio ordinario que haya dado prestigio a la Academia, al cumplimiento de los 70 años de edad, puede, si lo propone el Consejo de Presidencia, ser trasladado a la categoria especial de los Socios eméritos, conservando todos los honores y las prerrogativas del grado.
El Socio Emérito está obligado a mantener su residencia habitual en la ciudad de Mesina o en una localidad cercana.
Art. 8
El Socio ordinario que haya dado prestigio a la Academia, en caso de que, sin motivo justificado, no participe durante un trienio a las sesiones de la Academia, puede, trámite propuesta del Consejo de Presidencia, ser trasladado a la categoría especial de Socios supernumerarios, donde, como para los Socios eméritos, conserva todas las prerrogativas del grado.
Los Socios supernumerarios tienen, como los Socios ordinarios y los Socios eméritos, la obligación de establecer su residencia habitual en la ciudad de Mesina o en una localidad cercana.
Después del traslado del Socio ordinario a la categoria de los Socios supernumerarios, el sillón ocupado precedentemente por él se considera vacío.
El Socio supernumerario, en caso de que, sin justificado motivo, no participe durante un trienio en las reuniones de la Academia, conserva su derecho a participar en las reuniones, sin embargo, pierde los otros derechos que pertenecen a los otros Socios.
Art. 9
Pueden, si lo propone el Consejo de Presidencia, ser elegidos Socios honorarios, estudiosos, literatos, artistas, profesionales de elevada competencia científica y de gran prestigio, incluso extranjeros y no residentes en Mesina, que en el desarrollo de alguna actividad hayan dado prestigio a la Academia.
Art. 10
Pueden ser elegidos Socios agregados aquellos ciudadanos italianos que con sus actividades científicas, literarias, artísticas garanticen prestigio a la Academia.
Los Socios agregados tienen la obligación de establecer su residencia en la ciudad de Mesina o en localidad cercana.
El Socio agregado, en caso de que sin justificado motivo no participe durante un trienio en las reuniones de la Academia, puede ser declarado dimisionario por el Consejo de Presidencia.
Art. 11
Los Socios ordinarios, los Socios eméritos y los Socios supernumerarios que trasladen su residencia fuera de Mesina, pueden, si lo propone el Consejo de Presidencia, ser trasladados a la categoría de los Socios correspondientes.
En esta categoría pueden ser nombrados también estudiosos, literatos y artistas italianos y extranjeros, que hayan desarrollado alguna actividad que dé prestigio a la Academia.
El Socio que desde la categoria de los Socios ordinarios y de los Socios eméritos es trasladado a la categoría de los Socios correspondientes, por cambio de residencia, en el caso de que vuelva a trasladar su residencia a Mesina, recobra la categoria precedente.
El Socio ordinario vuelve a ocupar el sillón que haya quedado libre después de su vuelta a la Clase a la que pertenece.
Art. 12
Los Socios, a cualquier categoría, quieran ser asignados según las indicaciones de las Clases, son propuestos por el Consejo de Presidencia y son elegidos por la Asamblea General de los Socios ordinarios, de los Socios eméritos y de los Socios supernumerarios.
Art. 13
El Presidente de la Academia puede proponer a la Asamblea general para la elección como Socios, personas que considere dignas de formar parte de la Academia.
Art. 14
El Presidente, motivado de manera adecuada y previo parecer vinculante del Consejo de Presidencia con mayoría competente, puede establecer la revocación de un Socio, que se haya demostrado indignode formar parte de la Academia o bien perjudique su prestigio y su desarrollo.
Art. 15
El Presidente asegura el respeto del Estatuto y del Reglamento, promueve y coordina las actividades de la Academia, a la que, si lo consiera oportuno, puede admitir también personalidades que no sean Socios de la Academia. Convoca y preside las Asambleas Generales y el Consejo de Presidencia. Trasmite cada año a los órganos del Estado y Regionales competentes un informe sobre la actividad desarrollada por la Academia en el año conclusivo y sobre el programa establecido para el nuevo año.
En caso de ausencia, será reemplazado por el Vicepresidente más anciano y, si éste no está dispuesto, por el segundo Vicepresidente.
Art. 16
Los Vicepresidentes colaboran con el Presidente y ocasionalmente le sustituyen en órden de ancianidad, según lo dispuesto por el artículo anterior.
La ancianidad está determinada por la fecha de elección como Socio ordinario de la Academia.
Art. 17
El Secretario general colabora con el presidente de la Academia en el desarrollo de sus mansiones. Cuida las relaciones entre la Academia y las otras Instituciones parecidas, nacionales e internacionales. Provee en lo necesario para el funcionamiento de los diferentes sectores de la Academia. Cada año presenta a la Asamblea General un informe sobre la actividad, la situación y las necesidades de la Academia.
El Vicesecretario general colabora con el Secretario general y en caso de necesidad lo sustituye.
Art. 18
El Director de Clase dirige e incrementa la actividad general de su Clase según el reglamento que cada una de ellas tendrá que redactar. Convoca y preside las reuniones de la Clase a las que, cuando crea oportuno, puede admitir también a personas que no sean Socios de la Academia. Colabora con el Vicedirector de la Clase y el Secretario.
En las sesiones del Consejo de Presidencia hace un informe sobre la actividad desarrollada por la Clase durante el año en curso y la programación para el año siguiente. Informa sobre la situación actual de los Socios de la Clase y propone el nombramiento de nuevos Socios.
Si el Director de la Clase está ausente le sustituye el Vicedirector y en ausensia de éste el Socio de la Clase más anciano.
En el caso de reuniones de un grupo de Clases o de Seminarios de Clases afines, la reunión será convocada por los Directores de la Clases interesadas y será presidida por el director más anciano.
Art. 19
El Bibliotecario tiene la dirección científica de la Biblioteca y supervisa la conservación, el aumento, la colocación y la utilización del patrimonio de libros de la Academia.
Presenta cada año al Consejo de Presidencia, por medio del Secretario general, un informe sobre la organización y las necesidades de la Biblioteca.
El Vice Bibliotecario colabora con el Bibliotecario y en caso de necesidad le sustituye.
Art. 20
El Ecónomo, por delega y directiva del Consejo de Presidencia, dirige la administración ordinaria de la Academia, según el Reglamento. Cada año presenta un informe al Consejo de Presidencia sobre los gastos y los bienes patrimoniales.
Presenta a la Asamblea general el presupuesto consultivo y preventivo aprobado por el Consejo de Presidencia, y también, según las indicaciones de las Clases.
Art. 21
El orgánico está formado por unidades procedentesexpresamente de la Universidad, con las funciones correspondientes a sus cargos y categorías, teniendo en cuenta las exigencias administrativas, las de la biblioteca y las ejecutivas de la Academia.
Art. 22
El patrimonio de la Academia está formado:
- por los muebles, máquinas, decoraciones, cuadros y estatuas, y por patrimonio de libros a los que se refieren los inventarios existentes, que se tendrán que ir actualizando según las normas del Reglamento;
- por los ingresos que proceden de la venta de bienes, de herencias o donaciones;
- por las rentas de eventuales capitales;
- por las subvenciones anuales que le son concedidas por distintas Entidades;
- por las cuotas anuales de los Socios.
Art. 23
Corresponde al Consejo de Presidencia la administración del patrimonio de la Academia que delega para este encargo en un consejero que provee también a la gestión en los limites del poder otorgado según lo previsto por el Reglamento.
Art. 24
Los capitales procedentes de la venta de bienes, de donaciones o de algún modo destinados a incrementar el patrimonio, tienen que ser utilizadossegún las decisiones del Consejo de Presidencia, en títulos nominativos del Estado o certificados de crédito u otras formas análogas.
Las sumas necesarias para la ordinaria administración de la Academia pueden ser depositadas en una cuenta corriente en Bancos designados por el Consejo de Presidencia.
De la violación de las normas, de los apartados precedentes del presente artículo, son responsables de ordinario el Presidente y el Ecónomo.
Art. 25
La Administración de la Academia está controlada por un Colegio de Vigilancia económica, formado por tres miembros efectivos y dos suplentes.
Los miembros del Colegio de Revisores de cuentas son elegidos por la Asamblea general, según lo dispuesto por el artículo 31.
Cada año informan a la Asamblea general sobre la actividad de la administración.
Art. 26
Las sesiones de la Academia se distinguen en generales y de clases, en culturales y administrativas:
1. Asamblea general de los Socios;
2. Sesión del Consejo de Presidencia;
3. Sesión de cada una de las Direcciones de Clases;
4. Sesión de las Clases;
5. Sesiones generales;
En la Asamblea general de socios participan los Socios ordinarios, los Socios eméritos y los Socios supernumerarios.
En las sesiones con referencia a los números 2, 3, 4 participan los Socios que forman parte de estos órganos. En las sesiones que se refieren al n. 5, que son exclusivamente culturales, participan todos los Socios y también, con invitación, personas ajenas a la Academia.
Las sesiones generales y de clase pueden ser públicas, si el Presidente o el Director de Clase, en el marco de sus competencias, consideran oportuno invitar también a personas que no sean socios de la Academia.
Art. 27
La Asamblea general de los Socios ordinarios, eméritos y supernumerarios tiene lugar una vez al año. Puede tener lugar una segunda sesión general para elegir nuevos socios.
Art. 28
La elección de cargos académicos se hace cada 5 años, tiempo establecido por el Reglamento.
En el caso de que un cargo se quedara vacio la elección puede tener lugardurante la Asamblea general de los Socios ordinarios, eméritos y supernumerarios convocada para la elección de nuevos socios. Excepcionalmente, cuando sea indispensable, la elección se puede realizaren cualquier momento.
Art. 29
Las sesiones anuales generales para la elección de nuevos miembros de la Academia no pueden ser más de dos.
En primera convocatoria la sesión no es válida si no participa la mitad más uno de los Socios ordinarios. En segunda convocatoria la sesión es válida independientemente del número de los socios que participen.
Serán elegidos los que hayan conseguido la mayoría de los votos, sin contar las abstenciones.
Si incluso en la segunda convocatoria no se alcanzase el número de los votos necesario para elegir un nuevo miembro, la plaza queda vacante hasta que se vuelva a convocar.
Art. 30
El Presidente de la Academia es por derecho el Rector de la Universidad de Mesina.
Art. 31
Los otros componentes del Consejo de Presidencia, según el artículo 5, son elegidos por escrutinio secreto en dos sesiones como máximo. A tal fin, el Consejo de Presidencia hará pública en la Sesión la lista de los nombres de los dignatarios cesantes, y también los nombres de los candidatos a los cargos, que se hayan señalado al Consejo de Presidencia por lo menos cinco días antes de la fecha de las elecciones. Con el mismo procedimiento se pueden elegir los miembros del Consejo de Vigilancia de Cuentas, según el artículo 25.
Art. 32
Cada Clase, por medio de elecciones internas con escrutinio secreto, propone a la Asamblea general, trámite el Consejo de Presidencia, los nombres de los candidatos a los cargos segun el artículo 4.
Art. 33
La Academia informa de sus actividades mediante publicaciones periódicas de las Actas históricas oficiales y de las Actas de cada Clase.
a) Las Actas histórico-oficiales, que son quinquenales, contienen:
- los informes del Presidente, del Secretario General, del Ecónomo y delConsejo de Vigilancia de cuentas;
- los nombres de los Socios;
- la constitución del Consejo de Presidencia y de las Direcciones de las Clases;
- la situación patrimonial, y todos los datos que se refierana la Academia en su
conjunto;
- los títulos de las conferencias, seminarios, simposios, congresos exposiciones de arte y de otras manifestaciones culturales, que se realizaron durante el quinquenio del nuevo Consejo de Presidencia;
- las eventuales commemoraciones por los socios fallecidos.
De la publicación de estas Actas histórico-oficiales se encarga el Consejo de Presidencia trámite uno de sus miembros designado para este prósito.
b) Las Actas de cada Clase, que son anuales, contienen:
- los informes de los Directores sobre la actividad desarrollada por las mismas a lo largo del año;
- los textos de las actividades científicas que han sido comunicadas por los Socios durante las sesiones;
- los textos de las conferencias dadas por los Socios de la Clase o por conferenciantes externos;
- los informes y las comunicaciones presentadas en congresos, simposios, seminarios y reuniones de estudio organizadas por la Clase, que puden ser publicadas en suplementos especiales;
- catálogos de las exposiciones y de otras manifestaciones organizadas por la Clase.
La publicación de las Actas de las Clases es decidida y gestionada por cada Clase según las normas del Reglamento.